Micelio

Artículo 8

Los Comités Regionales De Seguridad Vial Se Reunirán Ordinariamente Y En Forma Obligatoria Una Vez Al Mes Y En Forma Extraordinaria, Cuando Lo Determine Su Presidente

Decreto 3457 de 1985 · Por el cual se crean y reglamentan comités de seguridad vial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Comités Regionales de Seguridad Vial se reunirán ordinariamente y en forma obligatoria una vez al mes y en forma extraordinaria, cuando lo determine su Presidente. De cada reunión se levantará un acta, la cual será firmada por el Presidente y el Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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