Micelio

Artículo 1

Ley 97 de 1922 · sobre personal de algunas Aduanas y Resguardos y sobre asignaciones civiles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde el 1° de enero de 1923 el personal y asignaciones de la Aduana de Barranquilla y Resguardo de la misma ciudad, y de Puerto Colombia, serán los que se expresan a continuación:

SECCION 1ª

Intervención .

SECCION 2ª

Almacenes.

SECCION 3ª

Fianzas y manifiestos.

SECCION 4ª

Reconocimiento .

SECCION 5ª

Liquidación y Revisión .

SECCION 6ª

Exportación.

SECCION 7ª

Caja .

SECCION 8ª.

Contabilidad .

SECCION 9ª

Estadística .

Archivo y Portería .

Resguardo de Barranquilla .

Resguardo de Puerto Colombia .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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