Micelio

Artículo 21

Existencia De Amenaza De Daño Grave

Decreto 152 de 1998 · por el cual se establecen los procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general, salvaguardia de transición para productos comprendidos en el acuerdo sobre textiles y el vestido y, salvaguardia especial para productos agropecuarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Existencia de amenaza de daño grave. Para determinar la amenaza de daño grave de las importaciones, se considerarán además de los efectos inminentes en los factores contemplados en el artículo anterior, los siguientes

1.

La posibilidad de un aumento de las importaciones debido, entre otros factores, a la existencia de un contrato de suministro o de venta, la adjudicación de una licitación, una oferta irrevocable u otro contrato equiparable.

2.

Un aumento en la capacidad exportadora del país de origen, debido a un aumento en la utilización de la capacidad instalada del producto objeto de investigación o a un aumento en los inventarios de éstos.

3.

La probabilidad de que las exportaciones resultantes de esa mayor capacidad potencial del país exportador se destinen al mercado colombiano.

4.

La existencia de cartas de crédito para pagos al exterior por importaciones del producto investigado.

Parágrafo

La ausencia de tendencias negativas o la presencia de tendencias positivas en alguno o varios de los factores de que trata esta disposición no constituye un criterio decisivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 152 de 1998