Existencia de amenaza de daño grave. Para determinar la amenaza de daño grave de las importaciones, se considerarán además de los efectos inminentes en los factores contemplados en el artículo anterior, los siguientes
La posibilidad de un aumento de las importaciones debido, entre otros factores, a la existencia de un contrato de suministro o de venta, la adjudicación de una licitación, una oferta irrevocable u otro contrato equiparable.
Un aumento en la capacidad exportadora del país de origen, debido a un aumento en la utilización de la capacidad instalada del producto objeto de investigación o a un aumento en los inventarios de éstos.
La probabilidad de que las exportaciones resultantes de esa mayor capacidad potencial del país exportador se destinen al mercado colombiano.
La existencia de cartas de crédito para pagos al exterior por importaciones del producto investigado.
La ausencia de tendencias negativas o la presencia de tendencias positivas en alguno o varios de los factores de que trata esta disposición no constituye un criterio decisivo.