Micelio

Artículo 4

Cuando Las Empresas Productoras De Petróleo Y Sus Derivados A Que Se Refiere El Artículo 2º, O Las Personas O Entidades A Que Se Refiere El Artículo 3º De Ese Decreto, Sufran Pérdidas Por Incendios O Casos Fortuitos, El Gobierno Podrá Ordenar La Devolución Del Impuesto De Consumo Que Se Hubiere Pagado Sobre Las Cantidades Así Perdidas, Cuando Se Compruebe Legalmente Que Las Pérdidas Fueron Sufridas Por Incendios O Casos Fortuitos, Y Que No Se Compensaron Por Un Seguro O De Otra Manera

Decreto 1305 de 1932 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el impuesto de consumo de gasolina, grasas y aceites lubricantes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando las empresas productoras de petróleo y sus derivados a que se refiere el artículo 2º, o las personas o entidades a que se refiere el artículo 3º de ese Decreto, sufran pérdidas por incendios o casos fortuitos, el Gobierno podrá ordenar la devolución del impuesto de consumo que se hubiere pagado sobre las cantidades así perdidas, cuando se compruebe legalmente que las pérdidas fueron sufridas por incendios o casos fortuitos, y que no se compensaron por un seguro o de otra manera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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