º. Cuando las empresas productoras de petróleo y sus derivados a que se refiere el artículo 2º, o las personas o entidades a que se refiere el artículo 3º de ese Decreto, sufran pérdidas por incendios o casos fortuitos, el Gobierno podrá ordenar la devolución del impuesto de consumo que se hubiere pagado sobre las cantidades así perdidas, cuando se compruebe legalmente que las pérdidas fueron sufridas por incendios o casos fortuitos, y que no se compensaron por un seguro o de otra manera.
Artículo 4
Cuando Las Empresas Productoras De Petróleo Y Sus Derivados A Que Se Refiere El Artículo 2º, O Las Personas O Entidades A Que Se Refiere El Artículo 3º De Ese Decreto, Sufran Pérdidas Por Incendios O Casos Fortuitos, El Gobierno Podrá Ordenar La Devolución Del Impuesto De Consumo Que Se Hubiere Pagado Sobre Las Cantidades Así Perdidas, Cuando Se Compruebe Legalmente Que Las Pérdidas Fueron Sufridas Por Incendios O Casos Fortuitos, Y Que No Se Compensaron Por Un Seguro O De Otra Manera
Decreto 1305 de 1932 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el impuesto de consumo de gasolina, grasas y aceites lubricantes
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.