Art. 132. Los miembros de las Asambleas electorales gozan de inmunidad desde quince días antes hasta ocho días después de cerradas las sesiones. Esto se entiende en los años en que dichas Asambleas deben funcionar.
El Elector que no concurra a las sesiones, pierde su inmunidad.
Terminadas las sesiones, los papeles y demás objetos del archivo se entregarán al Secretario del Concejo municipal por inventario y recibo para que los custodie en su archivo, bajo su inmediata responsabilidad.