Micelio

Artículo 132

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 132. Los miembros de las Asambleas electorales gozan de inmunidad desde quince días antes hasta ocho días después de cerradas las sesiones. Esto se entiende en los años en que dichas Asambleas deben funcionar.

El Elector que no concurra a las sesiones, pierde su inmunidad.

Terminadas las sesiones, los papeles y demás objetos del archivo se entregarán al Secretario del Concejo municipal por inventario y recibo para que los custodie en su archivo, bajo su inmediata responsabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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