De la Sección de Personal. Corresponde a la Sección de Personal desarrollar -las siguientes funciones: A incorporar en los estudios tendientes a la clasificación de los empleos del Departamento y elaborar el correspondiente Manual Descriptivo de Funciones. b) Prestar asistencia en los aspectos relacionados con la selección del personal requerido por el Departamento. de Formular, coordinar y supervisar la ejecución de los programas de capacitación y perfeccionamiento para los empleados del Departamento. de Velar por el establecimiento del sistema de evaluación del desempeño y del Régimen Disciplinario del Departamento. El Colaborar con la Oficina Jurídica en el trámite de los negocios que se suscriben ante lo Contencioso Administrativo en materia de personal. de Desarrollar actividades de Bienestar Social para los empleados del Departamento y sus familias. de Llevar los registros, el control y las estadísticas de personal al servicio del Departamento e informar a la División de Sistemas del Departamento de las novedades que se produzcan. h) Las demás funciones que tengan relación con la administración de por señal tales como: expedir certificados de tiempo de servicios, elaborar los proyectos de providencia relativas a nombramientos, .retiros, contratos de trabajo y de prestación de servicios, y en general, las providencias sobre las diferentes situaciones administrativas del personal al servicio el Departamento. i) Las demás que le sean asignadas.
Decreto 147 de 1976 →Vigente
Artículo 23
De La Sección De Personal
Decreto 147 de 1976 · Por el cual se revisa la organización interna del Departamento Administrativo del Servicio Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.