Artículo sexto. Las delegaciones a que se refieres este Decreto se entienden sin perjuicio deja inspección y vigilancia que el Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social, como director supremo de la beneficencia y asistencia social del país, puede ejercer sobre todas las Instituciones de Utilidad Común y demás entidades puestas bajo su control. Comuníquese publíquese.
Decreto 974 de 1947 →Vigente
Artículo 6
Decreto 974 de 1947 · Por el cual se delega en la Contraloría General de la República el control y fiscalización de las Instituciones de Utilidad Común y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.