Articulo 2° Señálase la cantidad de ciento ochenta pesos ($ 180) como sueldo mensual para este puesto, que será pagado con imputación al capítulo 60, artículo 487, del Presupuesto en curso.
Decreto 773 de 1932 →Vigente
Artículo 2
Señálase La Cantidad De Ciento Ochenta Pesos ($ 180) Como Sueldo Mensual Para Este Puesto, Que Será Pagado Con Imputación Al Capítulo 60, Artículo 487, Del Presupuesto En Curso
Decreto 773 de 1932 · Por el cual se establece un puesto y se hace un nombramiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.