Procedimientos y recursos. El trámite de la inscripción se realizará siguiendo el procedimiento previsto para las actuaciones iniciadas como derecho de petición en interés particular, en el Código Contencioso Administrativo. Las notificaciones de los actos de inscripción se surtirán de conformidad con lo establecido en el inciso 4º del artículo 44 del Código Contencioso Administrativo y la de los demás actos en la forma general establecida en dicho Código. Contra los actos administrativos relacionados con el registro de las personas jurídicas de que trata este Decreto, procederán los recursos previstos en el Código Contencioso Administrativo. La Superintendencia de Industria y Comercio conocerá de las apelaciones interpuestas contra los actos de las Cámaras de Comercio. Surtido dicho recurso, quedará agotada la vía gubernativa.
Decreto 427 de 1996 →Vigente
Artículo 11
Decreto 427 de 1996 · por el cual se reglamentan el Capítulo II del Título y el Capítulo XV del Título II del Decreto 2150 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.