Si no se presenta opositor, o si éste no justifica su pretensión, el Juez, en la sentencia, adjudica los bienes al municipio respectivo, o a este y al demandante particular, si lo ha habido en la proporción que les corresponda.
Si se trata de vacantes, la sentencia se registra en el lugar de su ubicación para que sirva de título de propiedad.