Artículo catorce. En los casos de especial gravedad, a juicio del Director Ejecutivo, la Superintendencia de Regulación Económica, este podrá aplicar, a prevención, el artículo 9º de este Decreto, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 6º, y podrá comisionar a funcionarios de la citada Superintendencia para que adelanten las investigaciones respectivas en cualquier lugar del territorio nacional.
Decreto 46 de 1965 →Vigente
Artículo 14
De Este Decreto, Siguiendo El Procedimiento Señalado En El Artículo 6º, Y Podrá Comisionar A Funcionarios De La Citada Superintendencia Para Que Adelanten Las Investigaciones Respectivas En Cualquier Lugar Del Territorio Nacional
Decreto 46 de 1965 · Por el cual se dictan disposiciones sobre control de precios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.