Micelio

Artículo 18

Ley 29 de 1944 · LEY 29 DE 1944, 15/12/1944, Por la cual se dictan disposiciones sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El nombre del director del periódico se imprimirá a la cabeza de cada ejemplar del mismo, bajo multa de $ 20.00 a $ 100.00, que se impondrá al director por la respectiva autoridad de policía, por cada número del periódico en que se viole esta disposición.

Se presume de derecho que quien figure en la cabeza del periódico como su director desempeña las funciones de tal, para los efectos de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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