Sanciones. Si el promotor no cumple con las obligaciones y funciones asignadas, se hará acreedor a la remoción del cargo de promotor y a la pérdida de los honorarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13, respectivamente, del Decreto 090 de 2000. Igualmente, el promotor será excluido de la lista de auxiliares de la justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1173 de 2007. El pago de los honorarios del promotor estará condicionado a la presentación en forma regular y oportuna de los informes de gestión a que se hizo referencia en el numeral anterior.
Artículo 10.9
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.