Micelio

Artículo 4

Cuando En Un Acto O Contrato Relativo A La Venta De Bienes Inmuebles El Avalúo Catastral De Estos Fuere Superior Al Precio Señalado En La Escritura Respectiva, Los Derechos De Registro Se Pagarán Con Base En El Avalúo Catastral

Decreto 614 de 1973 · Por el cual se fijan los emolumentos o derechos de registro par a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando en un acto o contrato relativo a la venta de bienes inmuebles el avalúo catastral de estos fuere superior al precio señalado en la escritura respectiva, los derechos de registro se pagarán con base en el avalúo catastral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 614 de 1973