Micelio

Artículo 358

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que abusando en provecho propio o de un tercero, de las pasiones o de la inexperiencia de un menor, del que se halle en interdicción o de un incapaz, le haga suscribir un documento cualquiera que envuelva efectos jurídicos en detrimento de quien lo suscribe o de un tercero, incurrirá, no obstante la nulidad que resulte de la incapacidad personal, en reclusión por ocho meses a tres años, y multa de cuarenta a trescientos pesos.

De las quiebras y otros fraudes en asuntos de comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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