El que abusando en provecho propio o de un tercero, de las pasiones o de la inexperiencia de un menor, del que se halle en interdicción o de un incapaz, le haga suscribir un documento cualquiera que envuelva efectos jurídicos en detrimento de quien lo suscribe o de un tercero, incurrirá, no obstante la nulidad que resulte de la incapacidad personal, en reclusión por ocho meses a tres años, y multa de cuarenta a trescientos pesos.
De las quiebras y otros fraudes en asuntos de comercio.