Micelio

Artículo 12

Despacho Del Viceministro Técnico

Decreto 246 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho del Viceministro Técnico . Son funciones del despacho del Viceministro Técnico, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de la política macroeconómica.

2.

Analizar en forma permanente la evolución de la situación económica general y la necesidad de adoptar medidas tendientes a obtener las metas fijadas.

3.

Analizar en forma permanente la situación monetaria y cambiaria del país y, en especial, el cumplimiento de las metas fijadas sobre el particular.

4.

Ejercer la coordinación del Consejo de Política Macroeconómica.

5.

Presentar al Consejo de Política Macroeconómica los informes y evaluaciones que este organismo requiera.

6.

Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de la política de intervención y regulación de las actividades financiera, aseguradora, bursátil y, en general, de cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público.

7.

Elaborar los proyectos de ley que en materias económica, financiera, aseguradora y bursátil y en todas aquellas relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público hayan de ser presentados por el Gobierno a consideración del Congreso.

8.

Elaborar los proyectos de decreto en materias económica, financiera, aseguradora y bursátil y todas aquellas relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público.

9.

Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.

10.

Dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de los planes, programas y actividades que conciernan al Viceministerio Técnico, deban presentarse ante el Presidente de la República o ante cualquier organismo o entidad.

11.

Coordinar la preparación de los informes y estudios especiales que el Ministro le encomiende.

12.

Adelantar actividades de apoyo técnico en los asuntos de su competencia a las entidades adscritas o vinculadas que lo requieran.

13.

Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas macroeconómica, fiscal, financiera, monetaria, cambiaria y crediticia.

14.

Asesorar al Ministro en la formulación general de la política de financiación del gasto público.

15.

Servir de canal de comunicación con los organismos financieros multilaterales para el desarrollo de las funciones del Ministerio relacionadas con estos organismos.

16.

Apoyar al Ministro en los asuntos y proyectos relacionados con Vinculación de Capital Privado en las entidades del sector público, privatizaciones, concesiones, enajenaciones, sociedades mixtas, entre otros, en coordinación con los organismos y entidades correspondientes, participando en la formulación, seguimiento y control de las políticas y programas de inversión, y asegurando que estos proyectos se desarrollen dentro de un marco fiscal apropiado y coherente con la política fiscal y macroeconómica del Ministerio.

17.

Asistir al Ministro en la formulación de las políticas de integración económica y en la coordinación de las mismas con otras entidades y organismos nacionales e internacionales.

18.

Solicitar a todos los organismos y entidades el suministro de la información requerida para el ejercicio de sus funciones.

19.

Coordinar y dirigir, siguiendo las instrucciones del Ministro, las actividades de las Direcciones Generales de Política Macroeconómica, Regulación Financiera, y Regulación Económica de la Seguridad Social.

20.

Absolver consultas de carácter general sobre los asuntos de su competencia, a solicitud del Ministro.

21.

Asistir al Ministro en la coordinación de funciones con el Banco de la República, el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, Departamento Nacional de Planeación, Superintendencia Bancaria, Superintendencia de Valores, Superintendencia de la Economía Solidaria y demás organismos y entidades estatales con quienes sea necesario.

22.

Participar en la elaboración de la metodología para establecer el sistema de cálculo de las tarifas de las tasas ambientales.

23.

Coordinar con otras entidades, instituciones y organismos nacionales o internacionales, la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con la situación económica del país.

24.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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