Ley 118 de 1928 · Por la cual se adiciona la Ley 11 de 1920, sobre importación y venta de drogas que formen hábito pernicioso, y se dictan otras disposiciones relativas al servicio de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los extranjeros que comercien clandestinamente con esas drogas o jeringuillas, serán expulsados de acuerdo con las disposiciones sobre expulsión de extranjeros perniciosos, y se les aplicaran las penas de que trate el artículo 5° de esta Ley.
Parágrafo
A quien importe o exporte sin los requisitos legales drogas comprendidas en la Ley 11 de 1920 y la presente, o jeringuillas, se le aplicaran las penas señaladas en el Artículo 5o. de esta Ley.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.