Micelio

Artículo 5

Decreto 93 de 1961 · Por el cual se crean Comisiones Revisoras del Código Penal, de Procedimiento Penal, y de la legislación Carcelaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Nómbrase miembros de la Comisiones a que se refiere el artículo primero, de este Decreto, a las siguientes personas: Comisión Revisara del Código Penal. José Antonio Montalvo. Juan A. Murillo. Jorge Enrique Gutiérrez Anzola. Parmenio Cárdenas. Fernando Londoño y Londoño Federico Estrada. Secretario Alberto Lozano S., Secretario Privado del Ministro de Justicia. Comisión Revisora del Código de Procedimiento Penal. Felipe Salazar Santos. Domingo Sarasty. Jesús Ramírez Suárez. Agustín Gómez Prada. Luís Gutiérrez Jiménez. Jesús Bernal Pinzón. Secretario: Guillermo Escobar Zapata, Abogado de la Oficina de estudios criminológicos del Ministerio de Justicia. Comisión Revisora de la Legislación Carcelaria. José Antonio León Rey. Jorge Pinzón Ferro; Eduardo Piñeros y Piñeros Eduardo Gaitán Mahecha Gabriel Gutiérrez Tovar Francisco Zuleta Holguín Secretario Julio C. Morales, Abogado de la Oficina Jurídica del ministro de justicia Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 93 de 1961