°. Modificación . Modificar el artículo 15 del Decreto número 847 de 2018, el cual quedará así: “Artículo 15. Prohibición al uso de celulares y cámaras en los puestos de votación . Durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, equipos terminales móviles, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a. m., y las 4:00 p. m., salvo los medios de comunicación debidamente identificados. A partir de las 4:00 p. m., inician los escrutinios y es responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video.
Decreto 864 de 2018 →Vigente
Artículo 1
Modificación
Decreto 864 de 2018 · Por el cual se modifica el artículo 15 del Decreto número 847 de 2018.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.