La Nación pagará al Departamento de Antioquia, con carácter de anticipo, a buena cuenta de la subvención a que hace referencia el artículo 4º de la Ley 15 de 1927 , la cantidad de cuatrocientos mil pesos ($ 400,000), que se incluirá en la Ley de Apropiaciones para el año de 1929, si antes no fuere apropiada por medio de crédito legislatívo.
Ley 48 de 1928 →Vigente
Artículo 4
Ley 48 de 1928 · por la cual se honra la memoria del ex - Presidente y prócer don Juan de Dios de Aranzázu y se ordena hacer un pago
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.