Micelio

Artículo 2.5.8.2.1.5

Obligatoriedad De Las Vacaciones

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligatoriedad de las Vacaciones. Las vacaciones anuales tienen carácter obligatorio para Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, quienes deberán hacer uso de ellas dentro del año siguiente al de la fecha en que se cause el derecho. Por circunstancias especiales podrán acumularse vacaciones hasta por sesenta (60) días.

Parágrafo 1

Para efectos de este artículo se computarán los lapsos sin solución de continuidad como empleado civil o uniformado en el ramo de defensa con anterioridad al escalafonamiento.

Parágrafo 2

Se considera como tiempo no servido, la licencia sin derecho a sueldo superior a sesenta (60) días. La licencia especial, la separación temporal y la suspensión del cargo, con excepción de los casos de absolución o cesación de procedimiento.

(Decreto 0400 de 1992 artículo 71)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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