El Gobierno Verificara el cambio en la forma y términos más convenientes, pudiendo para ello conseguir empréstitos y controlar los servicios de algunas de las entidades bancarias que funcionan en la ciudad de Pasto, o hacerlo por conducto de las Recaudaciones de Hacienda, debiendo facultar a estas para recibir la moneda antiguan en el pago de impuesto y contribuciones.
Ley 60 de 1927 →Vigente
Artículo 3
Ley 60 de 1927 · por la cual se provee al cambio de moneda antigua en el Departamento de Nariño y en la Intendencia del Chocó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.