Micelio

Artículo 3

Ley 60 de 1927 · por la cual se provee al cambio de moneda antigua en el Departamento de Nariño y en la Intendencia del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Verificara el cambio en la forma y términos más convenientes, pudiendo para ello conseguir empréstitos y controlar los servicios de algunas de las entidades bancarias que funcionan en la ciudad de Pasto, o hacerlo por conducto de las Recaudaciones de Hacienda, debiendo facultar a estas para recibir la moneda antiguan en el pago de impuesto y contribuciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 60 de 1927