Micelio

Artículo 2

El Intendente Del Chocó Y El Gobernador De Bolívar, Ó El Prefecto De La Provincia Del Sinú, Por Delegación Del Anterior, Ejercerán La Autoridad Civil Y La Militar En Los Territorios Á Que Se Refiere El Articule Anterior

Decreto 522 de 1907 · Por el cual se declaran en estado de sitio la Intendencia del Chocó y la Provincia de Sinú del Departamento de Bolívar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Intendente del Chocó y el Gobernador de Bolívar, ó el Prefecto de la Provincia del Sinú, por delegación del anterior, ejercerán la autoridad civil y la militar en los territorios á que se refiere el articule anterior. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 522 de 1907