° El Intendente del Chocó y el Gobernador de Bolívar, ó el Prefecto de la Provincia del Sinú, por delegación del anterior, ejercerán la autoridad civil y la militar en los territorios á que se refiere el articule anterior. Comuníquese y publíquese.
Decreto 522 de 1907 →Vigente
Artículo 2
El Intendente Del Chocó Y El Gobernador De Bolívar, Ó El Prefecto De La Provincia Del Sinú, Por Delegación Del Anterior, Ejercerán La Autoridad Civil Y La Militar En Los Territorios Á Que Se Refiere El Articule Anterior
Decreto 522 de 1907 · Por el cual se declaran en estado de sitio la Intendencia del Chocó y la Provincia de Sinú del Departamento de Bolívar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.