Decreto 192 de 1903 · Sobre Impuestos de papel sellado y Timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 59. Los expendedores de papel sellado y estampillas gozarán de un sueldo eventual hasta del 10 por 100 de las ventas que hagan directamente á juicio del Gobierno. En ningún caso tal eventualidad excederá de doscientos pesos mensuales.
Parágrafo
Los Administradores de Circuito, en su carácter de Administradores municipales, no gozarán de esta eventualidad.
Parágrafo
El Ministerio de Hacienda podrá variar las asignaciones de que trata este artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.