Prestaciones en caso de muerte. En caso de muerte de un Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares que se halle separado temporalmente, sus beneficiarios en el orden regulado en este Estatuto, tendrán derecho o a las mismas prestaciones establecidas para los beneficiarios de los. Oficiales y Suboficiales que fallezcan en servicio activo. CAPITULO IV Prestaciones por Incapacidad Psicofísica
Decreto 2337 de 1971 →Vigente
Artículo 132
Prestaciones En Caso De Muerte
Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.