°. Sustitución del numeral 2, adición del numeral 4 y modificación del
del artículo 1.6.1.29.2. del Capítulo 29 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . Sustitúyase el numeral 2, adiciónese el numeral 4 y modifíquese el
del artículo 1.6.1.29.2. del Capítulo 29 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “2. Más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables, según el caso, provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el sistema de facturación electrónica”. “4. En el caso de los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, de forma bimestral, en los términos establecidos en el artículo 481 del mismo Estatuto, siempre y cuando el ciento por ciento (100%) de los impuestos descontables que originan el saldo a favor y los ingresos que generan la operación exenta, se encuentren debidamente soportados mediante el sistema de facturación electrónica”. “
Para efectos de la determinación del porcentaje señalado en el numeral 2 del presente artículo, cuando se trate de devoluciones y/o compensaciones de saldos a favor en el impuesto sobre la renta y complementarios, serán excluidos del cálculo del porcentaje mínimo que debe ser soportado con facturas electrónicas de venta, los costos y gastos que al momento del cálculo no sean susceptibles de ser soportados por el sistema de facturación electrónica, tales como amortizaciones y depreciaciones. De igual forma serán excluidas del cálculo los costos y gastos de las importaciones que obren en las declaraciones de importación. Para efectos de la determinación del porcentaje señalado en los numerales 2 y 4 del presente artículo, cuando se trate de devoluciones y/o compensaciones de saldos a favor en el impuesto sobre las ventas (IVA), será excluido del cálculo porcentual del ochenta y cinco por ciento (85%) o del ciento por ciento (100%), según corresponda, el impuesto sobre las ventas descontable de las importaciones. Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) incorpore en el sistema de facturación electrónica los documentos que conforman el sistema de facturación electrónica, estos serán tenidos en cuenta para el cálculo porcentual del ochenta y cinco por ciento (85%) o del ciento por ciento (100%), que establecen respectivamente los literales b) y c) del
del artículo 855 del Estatuto Tributario”.
Artículo 1.6.1.29.2 DECRETO 1625 de 2016