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Artículo 1

Sustitución Del Numeral 2, Adición Del Numeral 4 Y Modificación Del Parágrafo Del Artículo 1

Decreto 176 de 2022 · por el cual se reglamentan el inciso 2 del literal b) del parágrafo 5° del artículo 855 del Estatuto Tributario y el artículo 18 de la Ley 2155 de 2021 que adicionó el literal c) al parágrafo 5° del artículo 855 del Estatuto Tributario, se sustituye el numeral 2, se modifica el parágrafo y se adiciona el numeral 4 al artículo 1.6.1.29.2. y se adiciona el inciso 3 al artículo 1.6.1.29.3. del Capítulo 29 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Sustitución del numeral 2, adición del numeral 4 y modificación del

Parágrafo

del artículo 1.6.1.29.2. del Capítulo 29 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . Sustitúyase el numeral 2, adiciónese el numeral 4 y modifíquese el

Parágrafo

del artículo 1.6.1.29.2. del Capítulo 29 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “2. Más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos so­bre las ventas descontables, según el caso, provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el sistema de facturación electrónica”. “4. En el caso de los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, de forma bimestral, en los términos establecidos en el artícu­lo 481 del mismo Estatuto, siempre y cuando el ciento por ciento (100%) de los impuestos descontables que originan el saldo a favor y los ingresos que generan la operación exenta, se encuentren debidamente soportados mediante el sistema de facturación electrónica”. “

Parágrafo

Para efectos de la determinación del porcentaje señalado en el numeral 2 del presente artículo, cuando se trate de devoluciones y/o compensaciones de saldos a favor en el impuesto sobre la renta y complementarios, serán excluidos del cálculo del porcentaje mínimo que debe ser soportado con facturas electrónicas de venta, los costos y gastos que al momento del cálculo no sean susceptibles de ser soportados por el sistema de facturación electrónica, tales como amortizaciones y depreciaciones. De igual forma serán excluidas del cálculo los costos y gastos de las importaciones que obren en las declaraciones de importación. Para efectos de la determinación del porcentaje señalado en los numerales 2 y 4 del presente artículo, cuando se trate de devoluciones y/o compensaciones de saldos a favor en el impuesto sobre las ventas (IVA), será excluido del cálculo porcentual del ochenta y cinco por ciento (85%) o del ciento por ciento (100%), según corresponda, el impuesto sobre las ventas descontable de las importaciones. Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) incorpore en el sistema de facturación electrónica los documentos que conforman el sistema de facturación electrónica, estos serán tenidos en cuenta para el cálculo porcentual del ochenta y cinco por ciento (85%) o del ciento por ciento (100%), que establecen respectivamente los literales b) y c) del

Parágrafo 5

del artículo 855 del Estatuto Tributario”.

Parágrafo

Artículo 1.6.1.29.2 DECRETO 1625 de 2016

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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