º Para los efectos previstos en el artículo anterior, los administradores y recaudadores de impuestos nacionales entregaran a los notarios que determine la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante acta que suscribirá, además, el representante de la correspondiente Auditoria Fiscal, el papel sellado que en la fecha se encuentre bajo su custodia.
Decreto 890 de 1981 →Vigente
Artículo 3
Para Los Efectos Previstos En El Artículo Anterior, Los Administradores Y Recaudadores De Impuestos Nacionales Entregaran A Los Notarios Que Determine La Superintendencia De Notariado Y Registro, Mediante Acta Que Suscribirá, Además, El Representante De La Correspondiente Auditoria Fiscal, El Papel Sellado Que En La Fecha Se Encuentre Bajo Su Custodia
Decreto 890 de 1981 · Por el cual se dicta una disposición sobre utilización de papel de seguridad en las actuaciones notariales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.