°. Integración . La Comisión Intersectorial de que trata el artículo 1° del presente decreto, estará integrada por
El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.
El Ministro de Trabajo o su delegado.
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.
El Director del DANE o su delegado, quien la presidirá.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado.
La delegación deberá ser formalizada por escrito y solo se podrá delegar a funcionarios del nivel Directivo o Asesor de cada una de las Entidades.
La Comisión Intersectorial podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras instituciones públicas o del sector privado, cuando así lo considere pertinente. Estos invitados serán citados por la Secretaría Técnica para temas específicos y contarán con voz pero sin voto.