Micelio

Artículo 238

Del Código Fiscal Del Departamento, En Los Acuerdos Mensuales De Gastos No Se Apropiará Más De Las Doceavas Partes De La Partida Total Asignada, En La Vigencia Con Destino Al Pago De Sueldos, Material De Oficinas Y, En General, Los Gastos Que Deban Efectuarse Mes Por Mes En El Curso De La Vigencia

Decreto 2243 de 1948 · por el cual se aprueba un decreto de la Gobernación del Tolima.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. Para la aplicación del artículo 238 del Código Fiscal del Departamento, en los acuerdos mensuales de gastos no se apropiará más de las doceavas partes de la partida total asignada, en la vigencia con destino al pago de sueldos, material de oficinas y, en general, los gastos que deban efectuarse mes por mes en el curso de la vigencia. Solamente podrán apartarse de esta norma los gastos destinados a las rentas, pago de obligaciones consideradas como deuda pública, los que provengan de obligaciones a base de porcentajes y los que guarden relación con el orden público, buscando en cuanto sea posible que no se altere el equilibrio presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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