Art. 1.° La producción y rectificación del aguardiente de caña y sus compuestos quedan gravados en el Departamento, désde el 1.° de Noviembre próximo, con el siguiente impuesto : Tres centavos por cada litro que se produzca. Seis centavos por cada litro que se rectifique. En consecuencia, nadie podrá, sin patente expedida previamente por el Administrador de esta renta, entregarse á aquellas operaciones.
Decreto 627 de 1887 →Vigente
Artículo 1
Decreto 627 de 1887 · Por el cual se reorganiza la renta de licores destilados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.