Micelio

Artículo 21

Tarifa

Ley 1743 de 2014 · por medio de la cual se establecen alternativas de financiamiento para la Rama Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La tarifa para arbitraje institucional será del dos por ciento (2%) de la base gravable para los árbitros y del dos por ciento (2%) para los Centros de Arbitraje. la tarifa para los tribunales ad hoc será del dos por ciento (2%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1743 de 2014