Prohibición de concurrir a determinados lugares públicos. Control de la medida. Cuando se imponga como medida de seguridad la prohibición de concurrir a determinados lugares públicos, sea en la sentencia, sea al cesar la reclusión en el manicomio criminal o en la colonia agrícola especial, el juez fijará un término como duración provisional de la medida y comunicará la providencia a la autoridad de policía del lugar donde residiere el infractor, la cual informará mensualmente al juez sentenciador sobre la conducta y salud de aquel; en caso de violación a cualquiera de las obligaciones Impuestas, el juez podrá someterlo a libertad vigilada o a trabajos en obras o empresas públicas.
Para la cesación o prórroga de esta medida, se aplicará lo dispuesto en el Artículo anterior respecto del trabajo en obras o empresas públicas.