Micelio

Artículo 10

Ley 11 de 1874 · sobre fomento de la colonización de los Territorios de Casanare i San Martin

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. El Poder Ejecutivo adoptará los medios necesarios para ponerse en comunicacion con las tribus indíjenas no reducidas que habitan o frecuentan los dos Territorios de que se ocupa esta leí, a fin de averiguar el número de tribus independientes, su poblacion, estado social i residencia habitual, i de establecer con ellas relaciones regulares i pacíficas que fomenten su civilizacion i aseguren la tranquilidad de las poblaciones civilizadas establecidas en los mismos Territorios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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