Micelio

Artículo 13

Ley 26 de 1959 · Por la cual se fomenta la industria agropecuaria y se dictan disposiciones sobre Fondos y Banco Ganaderos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

En los contratos de compañía que contempla la presente Ley, las utilidades se repartirán en la siguiente proporción: El 35% para los Fondos, y el 65% para los particulares.

De este 65% el 60% se pagará en dinero, y el 5% en acciones del respectivo Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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