EJECUTORIA DE LAS PROVIDENCIAS . Las providencias quedarán ejecutoriadas cinco (5) días después de la última notificación hecha a las partes, si contra ellas no procede o no se interpone recurso. Las providencias que decidan los recursos de apelación o de queja, así como la de consulta, quedarán en firme el día en que sean suscritas por el funcionario correspondiente; aquellas que se dicten en audiencia, al finalizar ésta, a menos que procedan o se interpongan los recursos en forma legal.
Decreto 1797 de 2000 →Inexequible
Artículo 132
Ejecutoria De Las Providencias
Decreto 1797 de 2000 · por el cual se expide el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia