Micelio

Artículo 172

Ley 200 de 1995 · por la cual se adopta el Código Disciplinario Único.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes designará de su seno un Representante para que adelante la indagación preliminar, si a ello hubiere lugar, hasta por un término de noventa (90) días, en el cual practicará las pruebas conducentes, vencido el cual rendirá informe para que la Comisión decida si abre investigación disciplinaria o archiva definitivamente el proceso.

Abierta la investigación disciplinaria, la Comisión designará, si antes no lo hubiere hecho, un Representante para que practique de oficio o a petición del implicado las pruebas que considere conducentes, en un término no superior a los noventa (90) días.

Vencido este término presentará a consideración de la Plenaria de la Cámara el proyecto de archivo definitivo o de cargos; de ser acogida esta última decisión ordenará su notificación, advirtiéndole al disciplinado que dispone de ocho (8) días para contestarlos y de un término igual para pedir pruebas, durante el cual el expediente permanecerá a su disposición en la Secretaría de la Cámara.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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