Artículo primero. El sorteo extraordinario de la Lotería de Cúcuta, verificado el 24 de marzo de 1953, gozará de los beneficios concedidos por el artículo tercero del Decreto extraordinario número 877 de 27 de marzo de 1953, y en consecuencia se reintegrará por el Tesoro Nacional a la Beneficencia del Norte de Santader, la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00), pagada por concepto de impuestos Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.