°. Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, además de las que le señalan la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales, las siguientes
Dirigir el diseño, la adopción y promoción de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a sus beneficios.
Definir las políticas y directrices para planear, formular, estructurar, dirigir, controlar y hacer el seguimiento a los programas y proyectos del Ministerio.
Regir, en correspondencia con la ley, las funciones de vigilancia y control en el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Imponer las sanciones legales por el incumplimiento al régimen de telecomunicaciones y servir de segunda instancia como superior inmediato cuando así sea necesario.
Formular y ejecutar políticas de divulgación y promoción permanente de los servicios y programas del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las comunicaciones y el acceso al conocimiento, para todos los habitantes del territorio nacional.
Expedir los actos administrativos para ejercer la intervención del Estado en el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dentro de los límites y con las finalidades previstas por la ley.
Expedir los actos administrativos para establecer condiciones generales de operación y explotación comercial de redes y servicios que soportan las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y que no se encuentren asignados por la ley a otros entes.
Expedir, de acuerdo con la ley, los reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Otorgar licencias, concesiones, autorizaciones, permisos y registros para la provisión de redes y servicios de comunicaciones, así como autorizar sus modificaciones, prórrogas, renovaciones y cesiones, de acuerdo con la normatividad vigente.
Ejercer la representación internacional de Colombia en el campo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del Sector, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo la dirección del Presidente de la República.
Expedir, de acuerdo con la ley, los actos administrativos para ejecutar los tratados y convenios sobre Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ratificados por el País, especialmente en los temas relacionados con el espectro radioeléctrico y los servicios postales.
Ejercer la representación legal del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la cual podrá delegar de acuerdo con la ley.
Establecer y reformar el Estatuto Interno del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en concordancia con su naturaleza jurídica y demás elementos de ley.
Ejercer la vigilancia y supervisión a las entidades que tienen a su cargo el cumplimiento de funciones en materia de televisión.
Dirigir los procesos de contratación del Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la cual podrá delegar.
Definir el presupuesto y los mecanismos de asignación de los recursos de la Nación para el Sector de Tecnologías de Información y las Comunicaciones y presentar las propuestas correspondientes durante la preparación del Presupuesto General de la Nación.
Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y comités internos para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas del Ministerio, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.
Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelantan contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio.
Dirigir la estructuración de mecanismos de financiación, promoción e incentivos al Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para financiar planes, programas y proyectos acorde a las funciones del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, definidas en el artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Dirigir la implementación del Modelo Integrado de Gestión.
Realizar las actuaciones necesarias que permitan el ejercicio del Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
Asignar las funciones atribuidas al Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones no contempladas en este decreto, que se encuentren establecidas en otras disposiciones legales y reglamentarias, a las dependencias del Ministerio.
Las demás que le sean asignadas en la ley.