Micelio

Artículo 4

Ley 8 de 1904 · Por la cual se manda levantar el censo de población de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4°. Cada Consejo Municipal hará el presupuesto de gastos que la formación del censo ocasione en libros talonarios impresos y manuscritos, de cedulas, sello, papel, plumas, tinta, libros, escribientes, y prorrateara dichos gastos en una contribución impuesta al vecindario, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley 149 de 1888 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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