El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá delegar, con la aprobación del Gobierno, en organismos oficiales o en funcionarios públicos e instituciones privadas el cumplimiento de las funciones que le están encomendadas cuando ello fuere conveniente para el mejor desempeño de las mismas o para evitar la interrupción de actividades que se hallan actualmente a cargo de organismos o funcionarios diferentes.
La delegación no hecha en la forma contractual es revocable en cualquier tiempo, y ella inviste al organismo o funcionario delegatorio de las facultades que esta Ley concede al Instituto en los términos que prescribe la ley respecto de cada una de las funciones que se deleguen.