Micelio

Artículo 5

De La División De Finanzas

Decreto 2218 de 1984 · Por el cual se modifica el Decreto-ley 2335 de 1971, reorgánico del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De la División de Finanzas. Son funciones de la División de Finanzas las siguientes

a)

Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto y la Contraloría General de la República, el régimen presupuestal, contable y fiscal a que debe someterse el Ministerio de Defensa;

b)

Establecer y llevar el registro contable complementario de los fondos, bienes y costos;

c)

Consolidar los inventarios fiscales y reservados;

d)

Establecer los procedimientos financieros y controles administrativos complementarios, necesarios para asegurar que los gastos e inversiones relativos a las apropiaciones se mantengan dentro de las normas presupuestales vigentes;

e)

Establecer sistemas para unificar los procedimientos contables y financieros del Ministerio;

f)

Coordinar con los unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa y los organismos oficiales competentes, la ejecución global del presupuesto en lo relativo a acuerdos, giros y modificaciones presupuestales;

g)

Coordinar y evaluar los estados financieros de las unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional y tramitarlos a los organismos competentes;

h)

Administrar los recursos financieros provenientes de la Tesorería General de la República y asignarlos oportunamente a las diferentes unidades ejecutoras;

i)

Efectuar inspecciones de auditoría a las Contadurías y Oficinas de Control y Presupuesto de las Fuerzas;

j)

Las demás que le asignen los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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