º De la División de Finanzas. Son funciones de la División de Finanzas las siguientes
Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto y la Contraloría General de la República, el régimen presupuestal, contable y fiscal a que debe someterse el Ministerio de Defensa;
Establecer y llevar el registro contable complementario de los fondos, bienes y costos;
Consolidar los inventarios fiscales y reservados;
Establecer los procedimientos financieros y controles administrativos complementarios, necesarios para asegurar que los gastos e inversiones relativos a las apropiaciones se mantengan dentro de las normas presupuestales vigentes;
Establecer sistemas para unificar los procedimientos contables y financieros del Ministerio;
Coordinar con los unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa y los organismos oficiales competentes, la ejecución global del presupuesto en lo relativo a acuerdos, giros y modificaciones presupuestales;
Coordinar y evaluar los estados financieros de las unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional y tramitarlos a los organismos competentes;
Administrar los recursos financieros provenientes de la Tesorería General de la República y asignarlos oportunamente a las diferentes unidades ejecutoras;
Efectuar inspecciones de auditoría a las Contadurías y Oficinas de Control y Presupuesto de las Fuerzas;
Las demás que le asignen los reglamentos.