Vicepresidencia Jurídica y de Indemnizaciones. Son funciones de la Vicepresidencia Jurídica y de Indemnizaciones, las siguientes:
1. Elaborar y establecer las políticas, normas y procedimientos en materia jurídica, de contratación y de indemnizaciones.
2. Representar a la sociedad ante todas las autoridades de los órdenes judicial y administrativo y para los efectos a que hubiere lugar, designar los apoderados, árbitros, conciliadores, peritos y amigables componedores que estime necesarios.
3. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la compañía.
4. Otorgar poderes generales o especiales para recibir notificaciones, asistir a audiencias y para ejercer representación judicial o administrativa.
5. Prestar la asesoría jurídica necesaria a las dependencias de la misma, directamente o a través de abogados externos cuando a ello hubiere lugar.
6. Celebrar y ejecutar los acuerdos, convenios o contratos relacionados con su área, de acuerdo con su delegación y ejercer el seguimiento y el control de los mismos.
7. Celebrar los actos y contratos relativos a prestación de servicios profesionales de abogado que requiera la compañía.
8. Dirigir y asegurar la elaboración y la ejecución de los proyectos, planes y programas del área, en coordinación con la Gerencia de Planeación.
9. Revisar y analizar jurídicamente los proyectos de seguros que pretenda desarrollar la Compañía.
10. Revisar los condicionados generales y particulares de pólizas de seguro e impartirles el visto bueno antes del registro ante la Superintendencia Financiera.
11. Dirigir y coordinar las actividades y funciones relacionadas con la contratación y manejo de los procesos judiciales, de conformidad con las políticas establecidas por la Compañía.
12. Presidir el Comité de Defensa Judicial y Conciliación, donde participará con voz y voto.
13. Controlar el presupuesto asignado al área.
14. Proponer para la adopción del Presidente y la Junta Directiva, las políticas, normas, estrategias, planes, proyectos, programas y procedimientos en materia jurídica y de indemnizaciones para la compañía.
15. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.