Micelio

Artículo 14

Los Directores Departamentales De Higiene Podrán Imponer Multas A Los Agentes De La Administración Pública Que No Les Prestaren El Apoyo Del Caso Para Hacer Cumplir Lo Dispuesto En La Ley Y En Este Decreto

Decreto 355 de 1923 · En desarrollo de la Ley 85 de 1922, que reforma las que reglamentan el ejercicio de la profesión médica y sus auxiliares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Directores Departamentales de Higiene podrán imponer multas a los agentes de la Administración Pública que no les prestaren el apoyo del caso para hacer cumplir lo dispuesto en la Ley y en este Decreto. Dichas multas podrán ser de cinco a cincuenta pesos. Comuníquese y publíquese

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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