Micelio

Artículo 23

Instalación Y Desarrollo

Decreto 330 de 2007 · por el cual se reglamentan las audiencias públicas ambientales y se deroga el Decreto 2762 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Instalación y desarrollo. La audiencia pública será presidida por el Presidente del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional o su delegado, quien a su vez hará las veces de moderador y designará un Secretario. El Presidente dará lectura al orden del día e instalará la audiencia pública, señalando el objeto y alcance de la misma, dará lectura al aviso de convocatoria y al reglamento interno bajo el cual esta se desarrollará. Las intervenciones se iniciarán teniendo en cuenta las personas señaladas en el artículo anterior. El Presidente establecerá la duración de las intervenciones, que deberá ser de estricto cumplimiento. Las intervenciones deberán efectuarse de manera respetuosa y referirse exclusivamente al objeto de la audiencia. No se permitirán interpelaciones, ni interrupciones de ninguna índole durante el desarrollo de las intervenciones. En la presentación del proyecto de Plan de Acción Trienal, PAT, por parte del Director General de la Corporación Autónoma Regional, se deberá hacer énfasis en los programas y proyectos identificados, el plan financiero propuesto y su justificación. Durante la realización de la audiencia pública los intervinientes podrán presentar comentarios y propuestas al proyecto de Plan de Acción Trienal, PAT, y aportar los documentos que estimen necesarios, los cuales serán entregados al Secretario. La audiencia pública deberá ser registrada en medios magnetofónicos y/o audiovisuales, y a juicio de la autoridad ambiental competente podrá ser transmitida en medios masivos de comunicación.

Parágrafo

En el evento en que se presenten las situaciones especiales señaladas en el artículo 15 del presente decreto, se dará aplicación a lo allí dispuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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