Micelio

Artículo 318

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el demandado tiene apoderado, se cita a éste para que dentro de los tres días siguientes se presente a ejercer la representación, exhibiendo el comprobante de ella si no aparece de autos. Si el apoderado no comparece o se niega a ejercer el poder, se nombra curador previos los trámites indicados en el primer inciso del artículo precedente.

Es valídala actuación en que intervenga curador por ignorarse la existencia del apoderado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1931