Micelio

Artículo 27

Asignación De Puntos Por Capacitación Técnica Y Pedagógica

Decreto 1424 de 1998 · por el cual se establece el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asignación de puntos por capacitación técnica y pedagógica. Para la asignación de puntos en la evaluación ordinaria anual, se tendrán en cuenta la capacitación realizada durante la vigencia que se está evaluando, a la cual se le aplicará la siguiente ponderación: Instructor: Por cada ciento veinte (120) horas, 2 puntos. En caso que el programa tomado tenga una duración superior a treinta (30) horas y sea meramente asistencial, se reconocerá únicamente el cincuenta por ciento de la intensidad horaria acreditada.

Parágrafo

Para la evaluación inicial se tendrán en cuenta los siguientes puntajes máximos según el número de horas de capacitación acumuladas de acuerdo con los siguientes rangos

a)

De 120 a 500 horas: 3 puntos

b)

De 501 a 1.000 horas: 5 puntos

c)

De 1.001 a 1.500 horas: 8 puntos

d)

De 1.501 horas en adelante: 12 puntos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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