Micelio

Artículo 8

La Superintendencia De Industria Y Comercio En Ejercicio De La Facultad De Supervisión Que Le Compete, Podrá Autorizar A Las Cámaras De Comercio Para Que Destinen Hasta Un Cinco Por Ciento (5%) De Sus Presupuestos Anuales A La Reconstrucción De Popayán, Según Los Planes Y Proyectos De La Corporación Para La Reconstrucción Y El Desarrollo Del Departamento Del Cauca, Crc, Así Como Para Invertir En Los Títulos Representativos De Deuda Pública Que Emita Esta Corporación Esta Medida Regirá Hasta El 31 De Diciembre De 1988

Decreto 2693 de 1983 · Por el cual se dictan disposiciones tendientes a facilitar y ejecutar los programas de reconstrucción y desarrollo de Popayán y el Departamento del Cauca

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8º La Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de la facultad de supervisión que le compete, podrá autorizar a las Cámaras de Comercio para que destinen hasta un cinco por ciento (5%) de sus presupuestos anuales a la Reconstrucción de Popayán, según los planes y proyectos de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC, así como para invertir en los títulos representativos de deuda pública que emita esta Corporación Esta medida regirá hasta el 31 de diciembre de 1988.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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