Articulo 8º La Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de la facultad de supervisión que le compete, podrá autorizar a las Cámaras de Comercio para que destinen hasta un cinco por ciento (5%) de sus presupuestos anuales a la Reconstrucción de Popayán, según los planes y proyectos de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC, así como para invertir en los títulos representativos de deuda pública que emita esta Corporación Esta medida regirá hasta el 31 de diciembre de 1988.
Artículo 8
La Superintendencia De Industria Y Comercio En Ejercicio De La Facultad De Supervisión Que Le Compete, Podrá Autorizar A Las Cámaras De Comercio Para Que Destinen Hasta Un Cinco Por Ciento (5%) De Sus Presupuestos Anuales A La Reconstrucción De Popayán, Según Los Planes Y Proyectos De La Corporación Para La Reconstrucción Y El Desarrollo Del Departamento Del Cauca, Crc, Así Como Para Invertir En Los Títulos Representativos De Deuda Pública Que Emita Esta Corporación Esta Medida Regirá Hasta El 31 De Diciembre De 1988
Decreto 2693 de 1983 · Por el cual se dictan disposiciones tendientes a facilitar y ejecutar los programas de reconstrucción y desarrollo de Popayán y el Departamento del Cauca
El texto del artículo
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Historia constitucional
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