Son funciones del Consejo Académico:
Proponer al Consejo Superior Universitario la creación, modificación o supresión de Facultades, escuelas e institutos.
Revisar y adoptar los planes de enseñanza o de investigación que le sometan los Consejos de las Facultades y Escuelas, y proponerlos al Consejo Superior Universitario.
Conceptuar ante el Consejo Superior Universitario sobre la creación y supresión de los cargos docentes y respecto al estatuto del profesorado.
Resolver las consultas que le formulen el Rector, los Consejos de las Facultades y Escuelas, los Decanos y Directores y el Consejo Superior Estudiantil, sobre todo los referente a la enseñanza, la investigación y la docencia.
Servir de cuerpo consultivo a las entidades encargadas de autorizar el ejercicio profesional.
Proponer al Consejo Superior Universitario los sistemas de calificaciones, de exámenes y de matrículas, el calendario académico y los requisitos para la expedición de certificados de estudios, títulos y grados.
Revisar y adoptar los reglamentos internos de las Facultades, Escuelas e Institutos, a propuesta de los Consejos Directivos de las Facultades y Escuelas y de los Directores de Institutos, y proponerlos al Consejo Superior Universitario.
Elegir a uno de sus miembros como representante ante el Consejo Superior Universitario.
Las demás que le atribuya la ley, el instituto orgánico y los reglamentos.
Del Rector