Artículo cuarto. La Cruz Roja de la juventud, que se organizará por acuerdo entre el Ministerio de Educación Nacional y la Sociedad Nacional de la Cruz Roja, como parte integrante y dependencia de ésta, se regirá por estatutos elaborados por el Comité Central de la Cruz Roja, con la aprobación del mismo Ministerio y de conformidad con la norma que regulan la institución en el resto del mundo, adaptadas a las condiciones peculiares del país.
Decreto 2984 de 1948 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2984 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 2468 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.