Cuando en un juicio de sucesión hayan de practicar inventarios y avalúos en el Municipio distinto de aquel en donde reside el juez de la causa, puede el respectivo recaudador disipar los fondos indispensables para la traslación de los peritos, se reúnen estas circunstancias: que los interesados no hayan nombrado peritos vecinos del lugar en donde se hayan bienes que por ese medio se entorpezca el curso del juicio, con menoscabo al impuesto.
Ley 32 de 1918 →Derogado
Artículo 25
Ley 32 de 1918 · Sobre organización y dirección de los Lazaretos de la República y reorganización de la Dirección Nacional de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.